Confirmado: no habrá empresario ni feria taurina de San Jorge en Zaragoza

 El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estima los recursos de Pueblos del toreo, SL y de Tauroemoción, SL y declara nulos tanto el concurso como los Pliegos que lo rigen



El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), en una resolución de este miércoles 18 de marzo de Alejandra Aguado Orta en calidad de Presidenta del Tribunal, ha resuelto estimar los recursos especiales promovidos por las mercantiles Tauroemoción, SL y de Pueblos del toreo, SL declarando la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación así como de los pliegos que rigen el mismo.

La empresa representada por el turolense Alberto García Buj basó su recurso, en primer lugar, en la que estima “incorrecta calificación jurídica del contrato”; en segundo, denuncia que “el órgano de contratación ha incurrido en una infracción manifiesta de la normativa de contratación pública al omitir el valor estimado del contrato en el expediente de licitación”; en tercer lugar aduce que “el requisito de solvencia técnica establecido en el pliego establecido en el Anexo I-C no supera el juicio de necesidad y proporcionalidad”.

En cuarto lugar, impugna “el criterio de adjudicación subjetivo nº 2 (compromiso de programación cerrada para 2026) al entender que es de imposible cumplimiento, siendo que dicha exigencia desconoce la estructura real del mercado taurino y su funcionamiento ordinario”.

Por su parte, Pueblos del toreo, SL (Víctor Zabala de la Serna) objeta ante el TACPA que “se ha incurrido en una incorrecta calificación jurídica del contrato” puesto que estima que se está ante un contrato de servicios, no Patrimonial. Al tiempo considera que “el criterio de adjudicación relativo a la programación taurina de 2026 es desproporcionado, discriminatorio y afecta a la libre concurrencia. Dispone que se otorga un plazo insuficiente para la presentación de ofertas; que la exigencia de programación taurina de 2026 es desproporcionada frente al resto de anualidades; y que la ejecución del contrato queda sujeto a la voluntad de terceros por la consideración del incumplimiento de la programación de 2026 como causa de resolución”.

Entiende, igualmente, que “dicho criterio es arbitrario, inconcreto y carece de seguridad jurídica para los licitadores, dado que no existe en el Pliego ningún criterio o referencia de cómo se van a distribuir los 28 puntos relativos a la programación taurina del año 2026, ni tampoco queda definida la composición ni designación del Comité de expertos que prevé el Pliego, siendo que estos extremos otorgan al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada”.

Mismo tribunal, distinto Acuerdo

La Presidenta del Tribunal –que ya resolvió el de 2 de marzo pasado desestimando las cautelares con una medida que podría calificarse como extraordinariamente garantista al estimar que el interés ciudadano prevalecía ante el de los recurrentes– resuelve ahora declarar nulo el procedimiento y lo que es más relevante, los Pliegos de condiciones, dejando la pelota en el tejado de los servicios jurídicos de DPZ que defendieron que solo cabe un contrato Patrimonial y nunca uno de servicios.

Quizá sea pues esa la única vía de convocar el necesario nuevo concurso aunque modificando, obviamente, el articulado para ajustarlo a las nuevas circunstanicas derivadas del dictamen del TACPA. En tal situación queda la posición de la propia institución provincial que ante la publicación del Acuerdo del TACPA tan solo ha manifestado que “va a estudiar el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos de Aragón (TACPA) que anula el pliego para el alquiler de la plaza de toros de La Misericordia y tomará todas las medidas que considere necesarias para defender sus intereses y para que el proceso de licitación siga adelante lo antes posible” sin especificar si va a remodelar el articulado ni establecer plazos ni su postura ante la no celebración de la feria de San Jorge.

Una reacción que se antoja rácana aunque comprensible ante la magnitud y trascendencia causada por el la onda expansiva del proyectil disparado desde la plaza de Los Sitios, 7.

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