El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón no se ha dignado contestar a las cuestiones y propuestas de la entidad que solicita que el gobierno cumpla la ley y “establezca algún tipo de protección al territorio del proyectado Parque Natural de Anayet-Partacua, incluyendo la Canal Roya”
La Sociedad Aragonesa de Protección a los Animales y Plantas (SAPAP) se ha dirigido a la Chustica d’Aragón, Concepción Gimeno, solicitando su amparo ante ‘el silencio administrativo’ del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
La entidad, que solicita protección al espacio Anayet-Partacua, señala que “hasta la fecha no hemos obtenido ningún tipo de respuesta al respecto y por nuestra experiencia de años, tampoco la esperamos”, y recuerda que la propuesta presentada, “es propositiva y sólo busca la mejora en la protección de un territorio de tan altos valores ambientales, como reconocen los propios informes de la administración competente, hasta el punto de haber proyectado el mencionado Parque Natural y haber iniciado el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en 2006”.
SAPAP recuerda que “así comienza el Decreto 223/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Anayet-Partacua y se crea un Consejo consultivo y de participación: tanto la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre como la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón consagra los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como el instrumento fundamental para armonizar la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales y el aprovechamiento ordenado de los recursos así como su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos, en armonía con los derechos de las poblaciones del entorno y potenciando su desarrollo socioeconómico de forma sostenible”.
La orden gubernamental del 2006 ya indicaba también que “señalan las citada leyes, que el ámbito de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se determinará con criterios físicos, biológicos, socioeconómicos y de homogeneidad de los valores naturales. A partir de dichos criterios se ha considerado oportuno iniciar los trámites para la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito de los Valles de Canfranc y Tena, abarcando un territorio de media y alta montaña en torno al macizo del Anayet y la Sierra Partacua. El ámbito del Plan que se propone inicialmente incluiría 23.569 hectáreas, incluyendo un conjunto de sistemas ecológicos de elevada riqueza en biodiversidad, singularidad y representatividad”.
Asimismo, SAPAP recuerda también que “dicho PORN ha sido objeto de un contencioso administrativo promovido por esta Sociedad por cuanto estimábamos su vigencia a pesar de los años transcurridos desde su inicio, siendo desestimado por los tribunales al considerarlo caducado”. “La propia sentencia sólo entró en la cuestión de la vigencia o caducidad del PORN, sin profundizar en el incumplimiento de la propia administración en su obligación de llevar a cabo el proceso para la declaración del Parque Natural, tal y como se aprobó en las Cortes de Aragón”, además “en ningún momento la sentencia cuestiona los valores de ese territorio, ni la conveniencia o no de su necesaria protección”.
La Sociedad Aragonesa de Protección a los Animales y Plantas considera que “como es lógico, acatamos la sentencia, pero nada impide que volvamos a solicitar la protección de aquello que la propia administración aragonesa reconoce tener unos valores suficientes para elevarlo a la categoría de Parque Natural, la máxima protección jurídica” en nuestro país.
“No se trata tan solo de una opinión de esta Sociedad y del ámbito ecologista y naturalista de Aragón largamente demandada, sino de una obligación de la propia administración a tenor del artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón”, reiteran.
El artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2015 - Protección preventiva, dice así: “cuando de las informaciones obtenidas por el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza se dedujera la existencia de una zona bien conservada, amenazada por un factor de perturbación que potencialmente pudiera alterar tal estado, se establecerá un régimen de protección preventiva consistente en: la obligación de los titulares de los terrenos de facilitar información y acceso a los agentes de la autoridad y a los representantes del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, con el fin de verificar la existencia de los factores de perturbación. En el caso de confirmarse por parte del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza la presencia de factores de perturbación en la zona, que amenacen potencialmente su estado: se iniciará de inmediato el procedimiento de elaboración del plan de ordenación de los recursos naturales de la zona, de no estar ya iniciado. Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 28.2, se aplicará, en su caso, algún régimen de protección, previo cumplimiento de los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de las administraciones afectadas y demás intereses sociales afectados, así como de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta ley”.
Durante el verano del pasado año 2025 “agentes de protección natural (APN) y de la Guardia Civil interpusieron numerosas denuncias por acampadas e infracciones en terrenos de gran fragilidad y dotados de figuras de protección como ocurre con las turberas del Anayet”, destacan desde SAPAP, “un factor perturbador y ‘nueva’ amenaza como son las acampadas y la masificación. Un claro caso para proceder al inmediato procedimiento de elaboración de un plan de ordenación de los recursos naturales”.
Por otra parte, desde SAPAP recuerdan que Aragón es uno de los países con menos Parques Naturales de nuestro entorno “con sólo cuatro parques: Sierra de Guara, Moncayo, Posets-Maladeta y Valles Occidentales -sin contar aquí otros parques de gestión estatal como el de Ordesa-”. Aragón tan solo tiene bajo figuras de protección apenas el 3,5% de su territorio. Y es el país “con menos protección medioambiental de las 17 comunidades, como corroboran los datos publicados por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico”, reiteran.
A juicio de SAPAP “el Pacto Verde Europeo estableció la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030: reintegrar la naturaleza a nuestras vidas. Y ello obliga a los estados miembros a crear una red coherente de espacios protegidos, como mínimo el 30% de la superficie terrestre, y el 10% de la misma a través de una protección jurídica estricta. Aragón no cumple ninguna de las condiciones y pretende escudarse en que otras comunidades sigan protegiendo su territorio para no cumplir con su parte. Un claro ejemplo de insolidaridad territorial”, enfatizan.
Finalmente, la entidad solicita “la intervención de la Chusticia d’Aragón interesándose para que el Departamento competente en la materia de la Diputación General de Aragón proceda a establecer la oportuna protección jurídica del territorio proyectado como Parque Natural Anayet-Partacua, así como la ampliación de la Red natura 2000, como es su obligación, así como la de contestar a las peticiones·, concluyen desde la SAPAP.


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